Con la expansión del internet los nombres de dominio son los actuales identificadores comerciales.
Sin embargo, previo al internet ya existían identificadores comerciales que son protegidos por derechos de propiedad intelectual, por lo que es común que puedan presentarse controversias entre ellos.
Ecuadordomain S.A., NIC.ec, en su calidad de administradora del ccTLD .ec por delegación de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), está en la capacidad legal de ofrecer un sistema de solución alternativo de los conflictos suscitados por controversias en materia de nombres de dominios, mismo que consiste en el siguiente procedimiento:
Quien se considere perjudicado podrá poner en conocimiento de NIC.ec, mediante comunicación escrita con firma electrónica enviada a atencionalcliente@nic.ec, el conflicto y determinando el dominio conflictuado adjuntando:
La documentación que pruebe su titularidad sobre la marca. Ruc, nombramiento de representante legal, copia de cédula del representante legal en el caso de personas jurídicas. Ruc y/o cédula en el caso de personas naturales.
Correo electrónico, número telefónico celular de contacto. Comprobante de depósito del valor de registro del dominio reclamado y renovación por dos años NIC.ec dará a conocer al titular del dominio la queja presentada en su contra y le solicitará que en el término de 72 horas justifique su titularidad sobre la marca o el uso de buena fe de la misma.
En caso de que el titular del dominio acepte la infracción, se suscribirá un acuerdo entre las partes por el cual se acepta dar de baja el dominio y se le libera de responsabilidades civiles y administrativas al titular del dominio, quedando libre el dominio y disponible para que el titular de la marca lo registre a su nombre con el valor depositado inicialmente.
Si el titular del dominio rebate la queja presentada en su contra, NIC.ec invitará a las partes a mediar en un Centro de Mediación cuyos costos serán con cargo a quien ha presentado la queja. Este proceso es voluntario.
Si las partes no llegan a un acuerdo o no se someten a mediación, deberán seguir el procedimiento establecido en la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominios promulgada por la ICANN. Mientras el proceso se desarrolla el dominio quedará suspendido lo cual implica que no puede ser transferido por su titular.