Reporte de Abuso

El abuso en línea es una realidad que nos afecta a todos, por lo que para .ec Network Information Center es importante colaborar con la lucha en su contra. Ponemos a su disposición la herramienta NETBEACON, creada por el DNS Abuse Institute para empoderar a las personas y organizaciones para que denuncien sospechas de abuso de DNS y para que los Registradores tomen medidas en contra de dicho abuso. Si usted ha sido víctima de abuso en línea puede denunciarlo ingresando a www.netbeacon.org, el proceso es sencillo y no requiere de conocimiento técnico. También puede denunciar a través del correo abuso@nic.ec

¿Quiénes pueden reportar el abuso en linea?

  • Cualquier persona que sepa o sea victima de un abuso en linea debe denunciarlo y la manera efectiva de hacerlo es a través de NETBEACON.
  • Los funcionarios públicos que reciben denuncias de abuso en línea (estafas, intentos de phishing, spam, botnets, etc.) pueden denunciar el abuso en línea directamente o derivar a los denunciantes a NetBeacon para que presenten un informe ellos mismos para marcar el incidente con los Registradores para investigar y tomar medidas cuando corresponda.
  • Agencias de protección al consumidor.
  • Agencias de Seguridad en Internet

¿Cuáles son los tipos de abuso?

  • Suplantación de Identidad (Phishing): es un intento de engañar a las personas para que compartan información personal importante: información bancaria, inicios de sesión, contraseñas, números de tarjetas de crédito.
  • Malware: puede significar un virus, gusano, spyware, adware, ransomware o similar. Si se instala el software o se abre el documento, puede provocar todo tipo de resultados desagradables.
  • Botnet: Una red de bots es una red de dispositivos «zombies» o «drones» infectados que un atacante puede poner a trabajar sin el conocimiento del propietario del dispositivo.
  • Spam: El spam es un correo electrónico no solicitado que se envía de forma masiva.
  • El contenido de los correos electrónicos no deseados puede ser casi cualquier cosa, propaganda, videos, entre otros. El spam puede ser simplemente mensajes comerciales no solicitados, pero los estafadores también usarán la táctica en intentos de phishing o como un medio para enviar malware.
PROCESOS PARA ATENDER QUEJAS POR CIBEROCUPACIÓN
DEFINICIÓN: La ciberocupación es la acción y efecto de registrar, traficar o usar una marca ajena formando parte de un nombre de dominio, a sabiendas de que otro tiene mejor título que él, con la intención de aprovechar el prestigio y/ o valor de dicha marca.
VÍAS DE RECLAMACIÓN:
  • NIC.ec
    Ecuadordomain S.A., NIC.ec, en su calidad de administradora del ccTLD .ec por delegación de la IANA (Internet Assigned Numbers Authority), está en la capacidad legal de ofrecer un sistema de solución alternativo de los conflictos suscitados por la ciberocupación, mismo que consiste en el siguiente procedimiento:
    • Quien se considere perjudicado por la supuesta ciberocupación podrá poner en conocimiento de NIC.ec, mediante comunicación escrita con firma electrónica, enviada a atencionalcliente@nic.ec, el acto de supuesta ciberocupación.
      La comunicación debe establecer el dominio contra el cual pone la queja, y un detalle claro de los actos que considera le son lesivos, a dicha comunicación debe adjuntar:
      • La documentación que pruebe su titularidad sobre la marca.
      • Ruc, nombramiento de representante legal, copia de cédula del representante legal en el caso de personas jurídicas.
      • Ruc y/o cédula en el caso de personas naturales.
      • Materialización del contenido que considera lesivo.
      • Correo electrónico, número telefónico celular de contacto.
    • NIC.ec dará a conocer al titular del dominio la queja presentada en su contra y le solicitará que en el término de 72 horas justifique su titularidad sobre la marca o el uso de buena fe de la misma,
    • En caso de que el titular del dominio acepte la infracción se suscribirá un acuerdo entre las partes por el cual se acepta dar de baja el dominio y se le libera de responsabilidades civiles y administrativas al titular del dominio. El dominio quedará disponible para que el titular de la marca pueda registrarlo a su nombre.
    • Si el titular del dominio rebate la queja presentada en su contra, NIC.ec invitará a las partes a mediar en un Centro de Mediación, cuyos costos serán con cargo a quien ha presentado la queja. Este proceso es voluntario.
    • Si las partes no llegan a un acuerdo, o no se someten a mediación, deberán seguir el procedimiento establecido en la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominios promulgada por la ICANN. Mientras el proceso se desarrolla el dominio quedará suspendido lo cual implica que no puede ser transferido por su titular.
  • Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominios promulgada por la ICANN:
    Establece el marco jurídico para la solución de controversias existentes entre el titular de un nombre de dominio y un tercero por el registro y utilización abusivos de un nombre de dominio de internet en los dominios genéricos de nivel superior o gTLD: .biz,.com, .info, .mobi,.name, .net,.org.
    Así como en los nombres de dominios correspondientes a códigos países que han adoptado la Política voluntariamente como es el caso de NIC.ec
    Cuando el titular de una marca considera que el registro de un nombre de dominio constituye una infracción de su marca, puede interponer una demanda basada en la Política Uniforme, ante un proveedor de servicios de solución de controversias, en la que debe especificar, ante todo, el nombre de dominio de que se trate, el demandado o titular del nombre de dominio, la autoridad ante la cual se procedió al registro y las razones en las que se basa la demanda. Proveedor significa un distribuidor de servicios de resolución de disputas aprobado por la ICANN. Una lista de dichos Proveedores está disponible en
    • Controversias que abarca el procedimiento administrativo de la Política uniforme
      De acuerdo con el párrafo 4.a) de la Política uniforme, el procedimiento administrativo UDRP está disponible únicamente en el caso de controversias relacionadas con el supuesto registro abusivo de un nombre de dominio; es decir, controversias que satisfagan los criterios siguientes:
      • El nombre de dominio registrado por el titular del nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante (la persona o entidad que presenta la demanda) tiene derechos; y
      • El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión;
      • El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
    • Circunstancias que prueban que un nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe
      El párrafo 4.b) de la Política uniforme prevé los ejemplos siguientes de circunstancias que el grupo administrativo de expertos considerará pruebas del registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio:
      • Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos que están relacionados directamente con el nombre de dominio.
      • Se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa índole.
      • Se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
      • Al utilizar el nombre de dominio, el titular ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio Web del titular o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figuren en el sitio Web del titular o en su sitio en línea.
      Existe la posibilidad de que existan otras circunstancias que demuestren el registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio.
  • Vía Judicial
    Quien se sienta perjudicado por la ciberocupación puede iniciar un procedimiento de acuerdo con la normativa ecuatoriana, sea por vía administrativa o vía penal. La resolución emitida por el Ente competente será acatada por NIC.ec una vez que sea notificada con ella.
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